El artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Además de este mandato constitucional, se desarrollaron, como consecuencia del Tratado de la Unión Europea, distintas directivas de disposiciones mínimas para la armonización jurídica de los distintos Estados miembros. La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales es, básicamente, el resultado de la aplicación de los marcos jurídicos indicados anteriormente y determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. Es, por tanto, esta Ley, una referencia legal mínima a partir del cual las normas reglamentarias irán fijando y concretando los aspectos más técnicos de las medidas preventivas.
En este sentido, se publicaron, el Real Decreto 681/2003, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo, y, el Real Decreto 144/2016, por el que se establecen los requisitos esenciales de salud y seguridad exigibles a los aparatos y sistemas de protección para su uso en atmósferas potencialmente explosivas. Siendo, ambas, las normas de referencia para los entornos de trabajo con presencia de atmósferas explosivas, además de existir otras específicas de seguridad industrial fuera del objeto del presente artículo.
Zonas ATEX y riesgos específicos
Se entiende como atmósfera explosiva la mezcla con el aire, en condiciones atmosféricas, de sustancias inflamables en forma de gases, vapores, nieblas o polvos, en la que, tras una ignición, la combustión se propaga a la totalidad de la mezcla no quemada.
Según el artículo 7 del R.D. 681/2003, el empresario deberá clasificar en zonas, con arreglo al anexo I de ese reglamento, las áreas en las que pueden formarse atmósferas explosivas. Esta clasificación en zonas se aplicará a las áreas en las que deban tomarse las medidas protección para prevenir las explosiones.
Las áreas de riesgo se clasificarán en zonas teniendo en cuenta la frecuencia con que se produzcan atmósferas explosivas y su duración.
En las zonas clasificadas como atmósferas explosivas, según el cuadro anterior, con el objeto de prevenir las explosiones, de conformidad con el artículo 15.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y de proporcionar una protección contra ellas, el empresario deberá tomar medidas de carácter técnico y/u organizativo en función del tipo de actividad, siguiendo un orden de prioridades y conforme a los principios básicos siguientes: impedir la formación de atmósferas explosivas o, cuando la naturaleza de la actividad no lo permita, evitar la ignición de atmósferas explosivas y atenuar los efectos perjudiciales de una explosión de forma que se garantice la salud y la seguridad de los trabajadores.
Por tanto, uno de los riesgos principales en este tipo de zonas es la ignición de la atmósfera explosiva, ya que cuando la mezcla aire-sustancia inflamable se encuentra dentro de su rango de explosividad (Fig.1) , sólo necesitará un foco de ignición(1) con suficiente energía para comenzar la combustión de la misma.
Por tanto, constituye un elemento de prevención fundamental en los trabajos en zonas clasificadas evitar los focos potenciales de ignición, ya que la probabilidad de ignición determinará, también, la estimación/valoración del riesgo relacionado en entornos ATEX.
Uso de EPI en zonas clasificadas ATEX
En primer lugar, es importante tener en cuenta que aunque el R.D. 144/2016 sobre aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas, excluye del ámbito de aplicación a los EPI, éstos sí deben proporcionar un nivel adecuado de seguridad en los trabajos realizados en estos entornos. Siendo el R.D. 681/2003 el que indica específicamente, en el anexo II de medidas de protección contra explosiones, que se debe utilizar calzado y ropa de trabajo que no den lugar a descargas electrostáticas que puedan provocar la ignición de atmósferas explosivas.
Según lo anterior, es determinante el uso de vestuario y calzado adecuado para la disipación de la cargas electrostáticas que se pudieran acumular en el trabajador, según las normas armonizadas EN 1149-5 y la EN 20345, respectivamente, evitando, así, cualquier foco potencial de ignición por esta causa. Además, estos entornos son zonas con riesgo de incendio por lo que es necesario proteger al trabajador mediante ropa ignífuga, según la norma armonizada EN 11612, que cumple con el requisito de limitar la propagación de la llama y de proteger frente a ciertos tipos de transmisión del calor. Marca Protección Laboral ha desarrollado una gama completa de vestuario laboral bajo la marca propia IGNIX®, antiestática e ignífuga con dos alternativas de tejido de alta calidad, permanente (modacrílico) o de algodón tratado, ambos con costuras de Meta-aramida, añadiéndole otros tipos de protección como: soldadura, arco eléctrico, alta visibilidad, todo ello certificado bajo las normas de referencia para cada caso, respondiendo a las necesidades de los distintos trabajos en entornos ATEX con una alto grado de protección y ofreciendo variadas alternativas al usuario, desde camisas, pantalones, buzos y pasamontañas, hasta chaquetas y ropa de alta visibilidad, incluyendo una chaqueta, un pantalón y un chaleco específico de alta visibilidad ignífugo y antiestático.
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