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RIESGO ELÉCTRICO Y NORMATIVAS

El riesgo eléctrico constituye uno de los riesgos laborales más comunes por estar presente en casi todas las actividades laborales.

La definición de Riesgo eléctrico según el Insht, es todo riesgo originado por la energía eléctrica. Quedando incluidos los siguientes riesgos:

  • Choque eléctrico por contacto con elementos en tensión por contacto eléctrico directo o indirecto.
  • Quemaduras a consecuencia de un arco eléctrico provocado por un cortocircuito. Arco eléctrico es cuando la corriente eléctrica salta de un elemento conductor en tensión a otro, o simplemente al suelo.
  • Caídas o golpes como consecuencia de choque o arco eléctrico.
  • Explosiones por la acumulación de cargas electrostáticas generando atmósferas explosivas.

 

Los ambientes ATEX (Atmósferas Explosivas) en ambientes clasificados como ATEX es necesario como mínimo, el uso de Ropa Ignífuga (EN11612) y Antiestática  (EN1149-5). Otras normas como la protección contra el Arco Eléctrico (EN61482) amplían el espectro de uso y refuerzan la seguridad del trabajador en caso de que se produzca un Arco Eléctrico, y son cada vez más necesarias dependiendo de la tarea a realizar.

 

Riesgo eléctrico y normativas

A continuación, detallamos los Equipos de Protección individual (EPIs) que deben utilizarse en este tipo de trabajos y la normativa que se aplica a cada uno de ellos.

Protección de la cabeza

La labor principal del casco de protección es de proteger frente a choques o impactos, pero cuando estamos desempeñando trabajos con riesgo eléctrico, tenemos que tener en cuenta que además tiene que protegernos del paso de la corriente eléctrica al cuerpo del trabajador a través de la cabeza.

 

 

 

Riesgo eléctrico | MarcaPL
Riesgo eléctrico | MarcaPL                                                               

Casco electricamente aislante

 

Protección facial y ocular

Pantallas faciales contra el arco eléctrico de cortocircuito. Deben tener un espesor mínimo de 1,2mm, una altura de visión libre en sentido vertical de 150 mm.  como mínimo y una clase de protección de 2-1,2 o 3-1,2. El número 8 es el símbolo de marcado que indica la solidez frente al arco eléctrico de cortocircuito.

EN166 Protección Ocular EN170 Protección Ocular. Filtros Ultravioletas (2-1,2)

 

Riesgo Eléctrico | MarcaPL
Riesgo Eléctrico | MarcaPL

 

Pantallas faciales

          Casco dieléctrico 2088-CV                                            Soporte para visor  2188-SV

          Adaptador dieléctrico para casco 2188-ACV              Visor contra arco eléctrico (8) 2188-VV         

          Visor contra arco eléctrico (8) 2188-VV

 

Protección de manos

Guantes aislantes de la electricidad. Destinados a evitar el paso de la corriente eléctrica en el caso de contacto con un elemento en tensión.

 

 

 

 

 

 

Riesgo eléctrico | MarcaPL
Riesgo eléctrico | MarcaPL

Guantes aislantes de la electricidad

 

Protección de los pies

**Solo el calzado fabricado íntegramente con polímeros (Clase 2), tipo bota de agua, garantiza el aislamiento eléctrico según la única norma de riesgo eléctrico en la actualidad. El calzado de seguridad de piel o microfibra, aunque sea Metal Free no debe usarse como calzado eléctricamente aislante**

 

Tenemos que diferenciar dos grupos de calzado según Asepal:

  • Calzado aislante de la electricidad (EN 50321)

Calzado destinado a ofrecer una gran resistencia eléctrica, por lo que evita que la corriente penetre al cuerpo del usuario. Destinado para trabajos en instalaciones de baja tensión. Este tipo de calzado es un EPI de Categoría III.

 

Se distinguen dos clases que indican el valor de tensión máxima a la que podemos trabajar con seguridad:

Clase 00: Uso en instalaciones de hasta 500 V en c.a. y 750 V en c.c.

Clase 0: Uso en instalaciones de hasta 1000 V en c.a. y 1500 V en c.c.

Riesgo eléctrico | MarcaPL
Riesgo eléctrico | MarcaPL

Bota de agua de seguridad y riesgo eléctrico

 

  • Calzado conductor y antiestático (EN ISO 20345)

Existen dos tipos de calzado para conectar las personas a tierra, evitando que se carguen electrostáticamente: calzado antiestático y calzado conductor (no destinados a trabajos con electricidad).

 

Calzado conductor:

Este tipo de Calzado es un EPI de Categoría II.

El calzado conductor tiene una resistencia eléctrica muy baja y se utiliza cuando es necesario minimizar la carga eléctrica acumulada en el menor tiempo posible (por ejemplo, cuando se manipulan sustancias con energía de ignición muy bajas, como ciertos explosivos de alta sensibilidad). Este tipo de calzado no debe llevarse cuando exista riesgo de contacto eléctrico accidental y no es adecuado para uso general. El calzado conductor debe tener un límite superior de resistencia eléctrica de 100 kΩ. de acuerdo con la Norma EN ISO 20344.

 

 

Calzado antiestático:

El calzado antiestático tiene un límite superior y otro inferior de resistencia. El límite superior es lo suficientemente bajo como para evitar la acumulación electrostática en la mayoría de las situaciones y el límite inferior con objeto de asegurar alguna protección limitada en caso de defecto de algún equipo eléctrico. El calzado antiestático se debería utilizar cuando sea necesario minimizar la acumulación electrostática mediante la disipación de las cargas, por ejemplo, cuando se trabaje en zonas clasificadas como atmósferas explosivas, pero el riesgo de choque eléctrico no se ha eliminado completamente. Este tipo de calzado es adecuado para uso general.

 

Este tipo de Calzado es un EPI de Categoría II.

El calzado antiestático presenta una resistencia eléctrica entre 100 kΩ y 1000 MΩ. de acuerdo con la Norma EN ISO 20344

 

 

El calzado ESD  “Electro Static Discharge”

El calzado ESD está destinado para ser utilizado dentro de Áreas de Protección Electrostática  (EPA), por ser un calzado con gran capacidad conductora, por lo que evita la acumulación de energía electrostática.

Riesgo eléctrico | MarcaPL
Riesgo eléctrico | MarcaPL

Zapato 1688.ZU PRO y bota 1688-BU PRO ESD “Metal Free”

 

Debido a la alta peligrosidad a la hora de desempeñar este tipo de trabajos, es de vital importancia, realizar la evaluación y prevención de riesgos por personal cualificado, para garantizar y mantener unas condiciones de trabajo seguras, dando prioridad a las medidas de protección colectiva frente a las medidas de protección individual.

 

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Guantes de Trabajo

¿Qué caducidad tienen los guantes dieléctricos?

688-DI 1Lo que exige la normativa vigente es 6 meses a partir de la fecha de fabricación. A partir de esa fecha deben volver a fábrica para pasar una serie de pruebas que ratifiquen su aislamiento eléctrico, o ser sustituidos por unos nuevos guantes con una fecha de fabricación más reciente.

¿Es esto aplicable a todos los guantes dieléctricos?. No, solamente a los que son Clase 1, 2, 3 y 4 (los de tensiones eléctricas más elevadas). Para los clase 00 y 0 no hace falta, pero ha de ser el usuario el que compruebe siempre que no existen cortes o síntomas de envejecimiento. En ese caso se deben de cambiar por unos nuevos. Es decir, no caducan en base a la fecha de fabricación, sino que lo hacen cuando presentan un deterioro visible que se deja al buen criterio del usuario.

Conozca nuestra gama de guantes dieléctricos.