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Uso de EPIs en presencia de atmósferas explosivas (ATEX)

El artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Además de este mandato constitucional, se desarrollaron, como consecuencia del Tratado de la Unión Europea, distintas directivas de disposiciones mínimas para la armonización jurídica de los distintos Estados miembros. La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales es, básicamente, el resultado de la aplicación de los marcos jurídicos indicados anteriormente y determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. Es, por tanto, esta Ley, una referencia legal mínima a partir del cual las normas reglamentarias irán fijando y concretando los aspectos más técnicos de las medidas preventivas.

En este sentido, se publicaron, el Real Decreto 681/2003, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo, y, el Real Decreto 144/2016, por el que se establecen los requisitos esenciales de salud y seguridad exigibles a los aparatos y sistemas de protección para su uso en atmósferas potencialmente explosivas. Siendo, ambas, las normas de referencia para los entornos de trabajo con presencia de atmósferas explosivas, además de existir otras específicas de seguridad industrial fuera del objeto del presente artículo.

Zonas ATEX y riesgos específicos

Se entiende como atmósfera explosiva la mezcla con el aire, en condiciones atmosféricas, de sustancias inflamables en forma de gases, vapores, nieblas o polvos, en la que, tras una ignición, la combustión se propaga a la totalidad de la mezcla no quemada.

Según el artículo 7 del R.D. 681/2003, el empresario deberá clasificar en zonas, con arreglo al anexo I de ese reglamento, las áreas en las que pueden formarse atmósferas explosivas. Esta clasificación en zonas se aplicará a las áreas en las que deban tomarse las medidas protección para prevenir las explosiones.

Las áreas de riesgo se clasificarán en zonas teniendo en cuenta la frecuencia con que se produzcan atmósferas explosivas y su duración.

Atmósferas explosivas ATEX
Atmósferas explosivas ATEX

En las zonas clasificadas como atmósferas explosivas, según el cuadro anterior, con el objeto de prevenir las explosiones, de conformidad con el artículo 15.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y de proporcionar una protección contra ellas, el empresario deberá tomar medidas de carácter técnico y/u organizativo en función del tipo de actividad, siguiendo un orden de prioridades y conforme a los principios básicos siguientes: impedir la formación de atmósferas explosivas o, cuando la naturaleza de la actividad no lo permita, evitar la ignición de atmósferas explosivas y atenuar los efectos perjudiciales de una explosión de forma que se garantice la salud y la seguridad de los trabajadores.

Por tanto, uno de los riesgos principales en este tipo de zonas es la ignición de la atmósfera explosiva, ya que cuando la mezcla aire-sustancia inflamable se encuentra dentro de su rango de explosividad (Fig.1) , sólo necesitará un foco de ignición(1) con suficiente energía para comenzar la combustión de la misma.

Por tanto, constituye un elemento de prevención fundamental en los trabajos en zonas clasificadas evitar los focos potenciales de ignición, ya que la probabilidad de ignición determinará, también, la estimación/valoración del riesgo relacionado en entornos ATEX.

Uso de EPI en zonas clasificadas ATEX

En primer lugar, es importante tener en cuenta que aunque el R.D. 144/2016 sobre aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas, excluye del ámbito de aplicación a los EPI, éstos sí deben proporcionar un nivel adecuado de seguridad en los trabajos realizados en estos entornos. Siendo el R.D. 681/2003 el que indica específicamente, en el anexo II de medidas de protección contra explosiones, que se debe utilizar calzado y ropa de trabajo que no den lugar a descargas electrostáticas que puedan provocar la ignición de atmósferas explosivas.

Según lo anterior, es determinante el uso de vestuario y calzado adecuado para la disipación de la cargas electrostáticas que se pudieran acumular en el trabajador, según las normas armonizadas EN 1149-5 y la EN 20345, respectivamente, evitando, así, cualquier foco potencial de ignición por esta causa. Además, estos entornos son zonas con riesgo de incendio por lo que es necesario proteger al trabajador mediante ropa ignífuga, según la norma armonizada EN 11612, que cumple con el requisito de limitar la propagación de la llama y de proteger frente a ciertos tipos de transmisión del calor. Marca Protección Laboral ha desarrollado una gama completa de vestuario laboral bajo la marca propia IGNIX®, antiestática e ignífuga con dos alternativas de tejido de alta calidad, permanente (modacrílico) o de algodón tratado, ambos con costuras de Meta-aramida, añadiéndole otros tipos de protección como: soldadura, arco eléctrico, alta visibilidad, todo ello certificado bajo las normas de referencia para cada caso, respondiendo a las necesidades de los distintos trabajos en entornos ATEX con una alto grado de protección y ofreciendo variadas alternativas al usuario, desde camisas, pantalones, buzos y pasamontañas, hasta chaquetas y ropa de alta visibilidad, incluyendo una chaqueta, un pantalón y un chaleco específico de alta visibilidad ignífugo y antiestático.

Así mismo, bajo la también marca propia STEELGEN® se ha fabricado un nuevo vestuario desechable de protección química Tipos 3, 4, 5 y 6  antiestático, con protecciones adicionales para agentes biológicos, partículas radioactivas e ignífugo.

De igual forma, ANIBAL®, nuestra marca de calzado de seguridad y de trabajo antiestático, con sus variadas referencias y realizados en microfibra con distintos tipos de protección, constituyen un referente en el mercado por su alta calidad y diseños atractivos.

Con nuestros distintivos IGNIX®, ANIBAL® y STEELGEN® se ofrece al usuario una variedad de alternativas y tipos de protección certificada, según normas de referencia, para el desarrollo seguro de múltiples trabajos en zonas clasificadas ATEX.

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El amianto, alto riesgo para la salud

El amianto está considerado como una sustancia altamente peligrosa. Aunque la comercialización y su uso fue prohibida en diciembre del 2001, todavía quedan  numerosas construcciones anteriores a esta fecha que contienen este tipo de sustancia.

Los trabajos más frecuentes están relacionados con la demolición, retirada y eliminación, mantenimientos, limpieza y descontaminación, eliminación de residuos, etc.

Las fibras de amianto o asbesto pueden permanecer suspendidas en el aire o adheridas a la ropa incluso días, son tan pequeñas que no se aprecian a simple vista: no se evaporan, ni se disuelven, ni descomponen.

La exposición de fibras de amianto se produce por inhalación, fijándose en los pulmones provocando enfermedades que pueden ocasionar la muerte, tales como cáncer de pulmón, mesotelioma maligno, fibrosis pulmonar, etc.

La utilización de Equipos de Protección Individual (EPIs) es recomendable siempre, incluso en aquellas situaciones en las que la evaluación de riesgos nos indique que no es probable que se sobrepase el valor límite puesto que no hay ninguna exposición a amianto, por pequeña que sea, que pueda considerarse segura.

La normativa de referencia es el Real Decreto 396/2006, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicable a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

 

Uso de EPIs para las vias respiratorias

Según lo dispuesto en el Artículo 8 del Reglamento, se deberá optar por este tipo de protección cuando las medidas de prevención y protección colectiva, de carácter técnico u organizativo, resulte insuficiente para garantizar que no se sobrepase el valor límite establecido en el Artículo 4.1.

Equipos filtrantes por respiración del usuario:

En trabajos de corta duración y para valores de concentración inferiores al VLA-ED.

  • Mascarillas auto-filtrantes contra partículas FFP3 (EN 149):

 

El amianto, alto riesgo | MarcaPL
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Mascarillas plegadas 2288-M32.

 

 

 

El amianto, alto riesgo | MarcaPL
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Mascarillas desechables 2288-M104 E, 2288-M104 PRO, 2288-M104CAE

 

 

 

 

En trabajos en los que no se espera  que la concentración ambiental supere el VLA-ED.

  • Semimáscara o máscara + filtros contra partículas P3 (EN 140-EN-136-EN-143-EN-141).2288-SE, 2288-FP3, 2288-FP3 CA, 2288-FA1P3 (en caso de presencia, además del amianto, de gases o vapores orgánicos Clase 1), 2288-FCP3 (en caso de presencia, además del amianto, de gases o vapores orgánicos e inorgánicos, gases ácidos y/o amoniaco Clase 1).
El amianto, alto riesgo | MarcaPL
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  • 2288-MF, 228-FNA2P3 (en caso de presencia, además del amianto, de gases o vapores orgánicos Clase 2) , 2288-FNCP3 (en caso de presencia, además del amianto, de gases o vapores orgánicos e inorgánicos, gases ácidos y/o amoniaco Clase 2)
El amianto, alto riesgo | MarcaPL
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Equipos filtrantes con ventilación asistida:

En trabajos en los que la concentración ambiental supera o es probable que supere el VLA-ED.

  • Adaptador facial (máscara o capucha) + filtro contra partículas P3 (EN 12942- EN 12941-EN-143-EN-141). Su marcado es TMP3 y THP3 respectivamente.

 

Equipos aislantes de aire comprimido

 

En trabajos en los que la concentración ambiental supera ampliamente el VLA-ED.

  • Semiautónomos (EN 138-EN 14593-EN 14594)
  • Autónomos. (EN 137-EN 145)

 

 

Uso de EPIs para el cuerpo

Debe  proteger al trabajador impidiendo la penetración de partículas sólidas en suspensión y cubrir todo el cuerpo:

  • Protección del cuerpo (tronco, brazos y piernas) se utilizarán Buzos desechables provistos de capuchas Tipo 5, preferiblemente antiestático para evitar la atracción y fijación de fibras de amianto al traje (EN 13982-1 y EN 1149-5)
El amianto, alto riesgo | MarcaPL
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                                                                  Vestuario desechable STEELGEN

 

  • Protección de las manos, se utilizarán guantes bajo Normativa EN374 (Guantes de protección contra productos químicos)

Se recomienda guante de Nitrilo:  688-ND/N y 688-NDL/N

 

  • Protección Ocular, se deben utilizar gafas de montura integral (EN 166) Se elegirá la montura y los oculares en función del uso, recomendándose:

         Gafas de montura integral Línea Pro

 

  • Otros, se deberán utilizar otros EPIs adecuados a las condiciones de trabajo específicas y los riesgos previamente evaluados por personal cualificado, como pueden ser: Protección de la cabeza, auditiva, caídas, etc.

         Catálogo MARCA

Es fundamental que el personal que intervenga en el plan de prevención y evaluación de riesgos tenga los conocimientos específicos adecuados para evitar riesgos al trabajador.

Todos los EPIs serán seleccionados siempre  por personal cualificado y experimentado tras una evaluación específica de los riesgos en las condiciones de trabajo concretas para los que van a ser utilizados.